S.E.A Servicio Específico de Admisión
Cuando se instauro el S.E.A Servicio Específico de Admisión?
Desde el 26 de febrero del 2010, es obligatorio un personal de servicio específico de admisión para controlar el acceso a los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas, que se hallen dentro del ámbito de aplicación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat.
A cuales establecimientos?
Vendrán obligados a disponer de personal para Servicio específico de admisión, adecuadamente identificado, los establecimientos públicos cuya actividad, de acuerdo con su licencia de funcionamiento, sea para:
– Discotecas, salas de baile y salas de fiesta.
– Pubs y karaokes cuando su aforo debidamente autorizado sea superior a las 200 personas.
Los casinos, salas de bingo y salones de juego se regirán en cuanto al servicio de admisión por su normativa específica.
Cuando se aplica el derecho de admisión?
- El aforo establecido en la licencia se halle completo por los usuarios que se encuentren en el interior del mismo.
- Se cumpla el horario de cierre del local.
- Se carezca de la edad establecida para acceder al local.
A qué tipo de persona se puede aplicar el derecho de admisión?
Los S.E.A instarán a abandonar el local a las personas que dificulten el desarrollo normal del espectáculo público o actividad recreativa, o permanezcan en el mismo una vez cumplido el horario de cierre.
Asimismo, impedirán el acceso y, en su caso, la permanencia a:
– Quienes manifiesten actitudes violentas y, en especial, a:
los que se comporten de forma agresiva o provoquen altercados
Quién porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales
Personas que lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia en los términos previstos en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana y en el Código Penal.
– Aquéllos que con su actitud pongan en peligro o causen molestias a otros espectadores o usuarios.
– Los que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido.
– Los que muestren signos evidentes de estar embriagados.
Cual son las causas por lo cual no se puede impedir el acceso?
El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y libertades públicas, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.
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Nuestro coordinador ejecutara una auditoria del establecimiento para determinar las necesidades acordados con la ley y los clientes